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El tribunal de la UE avala la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas ‘revolving’ por usura

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Considera que cuando los intereses superan un determinado tipo de interés vulnera las normas comunitarias
 EL PAÍS
Madrid - 31 MAR 2021 - 19:48 CEST

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.

En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo “no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información”.

 La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%

jueves, 5 de abril de 2018.

El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones

 

   La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.
El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.
 

 

 

El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone había cedido el crédito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.

   

   

 

 

 

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